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¿Qué NO es considerado acoso laboral? • La exigencia de cumplir las
obligaciones o deberes de que
• Conductas o situaciones propias del desarrollo de la relación tratan los artículos 55 a 57 del
laboral como la subordinación, los actos disciplinarios del empleador C.S.T, así como de no incurrir en De acuerdo con la ley
o empleadora, la exigencia de cumplimiento de deberes u las prohibiciones de que tratan 1010 de 2006, que se
obligaciones de las partes. los artículos 59 y 60 del mismo encargó de tipificar
código. estas conductas para
• Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina prevenir, corregir y
en los cuerpos que componen las fuerzas publica conforme al • Las exigencias de cumplir con
principio constitucional de obediencia debida. las estipulaciones contenidas en sancionar el acoso
los reglamentos y cláusulas de laboral, se pueden
• Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que los contratos de trabajo. encontrar éstas que
legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus no se califican como
subalternos. • La exigencia de cumplir con propias del acoso.
las obligaciones, deberes y
• La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o prohibiciones de que trata la
lealtad empresarial e institucional. legislación disciplinaria aplicable
a los servidores públicos.
• La formulación de circulares o memorandos de servicio
encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia
laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a
indicadores, objetivos y generales de rendimiento.
• La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con
la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la
operación de la empresa o la institución.
• Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar
por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal
o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en
la legislación sobre la función pública.
• La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano,
de que trata el artículo 95 de la constitución.

