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¿Qué NO es considerado acoso laboral?  • La exigencia de cumplir las


        obligaciones o deberes de que

 • Conductas o situaciones propias del desarrollo de la relación   tratan los artículos 55 a 57 del

 laboral como la subordinación, los actos disciplinarios del empleador   C.S.T, así como de no incurrir en   De acuerdo con la ley
 o empleadora, la exigencia de cumplimiento de deberes u   las prohibiciones de que tratan   1010 de 2006, que se
 obligaciones de las partes.  los artículos 59 y 60 del mismo        encargó de tipificar
        código.                                                      estas conductas para

 • Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina   prevenir, corregir y

 en los cuerpos que componen las fuerzas publica conforme al   • Las exigencias de cumplir con
 principio constitucional de obediencia debida.  las estipulaciones contenidas en   sancionar el acoso
        los reglamentos y cláusulas de                               laboral, se pueden

 • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que   los contratos de trabajo.  encontrar éstas que
 legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus       no se califican como

 subalternos.  • La exigencia de cumplir con                         propias del acoso.
        las obligaciones, deberes y
 • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o   prohibiciones de que trata la

 lealtad empresarial e institucional.  legislación disciplinaria aplicable
        a los servidores públicos.

 • La formulación de circulares o memorandos de servicio
 encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia
 laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a

 indicadores, objetivos y generales de rendimiento.



 • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con
 la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la
 continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la

 operación de la empresa o la institución.



 • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar
 por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal
 o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en

 la legislación sobre la función pública.



 • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano,
 de que trata el artículo 95 de la constitución.
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