Page 7 - Convivencia Saludable
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¿Cuándo es considerado acoso laboral?




 • La conducta debe ser   • Cuando existen comentarios   • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a

 persistente, es decir prolongada   hostiles y humillantes de   las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
 en el tiempo.  descalificación profesional   desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

 expresados en presencia de los   encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor
 • Cuando existe manifiesta   compañeros y compañeras de   contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad
 o velada provocación o   trabajo.  técnica de la empresa.

 desafío por parte del superior,   • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias
 compañero o subalterno.  • La descalificación humillante y   por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan

 en presencia de los compañeros   las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para
 • Los actos de agresión física,   y compañeras de trabajo de   pedirlos.
 independientemente de sus   las propuestas u opiniones de   • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la

 consecuencias.  trabajo.  jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios
 • Las burlas sobre la apariencia   sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar

 • Las expresiones injuriosas o   física o la forma de vestir,   en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las
 ultrajantes sobre la persona, con   formuladas en público.  necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a
 utilización de palabras soeces   el trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás

 o con alusión a la raza, género,   • La alusión publica a hechos   empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas
 el origen familiar o nacional, la   pertenecientes a la intimidad de   laborales y la imposición de deberes laborales.

 preferencia política o el estatus   la persona.
 social.  • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
        indispensables para el cumplimiento de la labor.



        • Envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con

        contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una
        situación de aislamiento social.



        • Las conductas de acoso laboral no son propias a la relación
        laboral, afectan la dignidad del colaborador o colaboradora y

        pueden aparecer como agresiones físicas o verbales; presentándose
        como comportamientos ofensivos, discriminatorios o injuriosos que
        buscan causarle daño al colaborador o colaboradora.
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