Page 7 - Convivencia Saludable
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¿Cuándo es considerado acoso laboral?
• La conducta debe ser • Cuando existen comentarios • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a
persistente, es decir prolongada hostiles y humillantes de las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
en el tiempo. descalificación profesional desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
expresados en presencia de los encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor
• Cuando existe manifiesta compañeros y compañeras de contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad
o velada provocación o trabajo. técnica de la empresa.
desafío por parte del superior, • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias
compañero o subalterno. • La descalificación humillante y por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan
en presencia de los compañeros las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para
• Los actos de agresión física, y compañeras de trabajo de pedirlos.
independientemente de sus las propuestas u opiniones de • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
consecuencias. trabajo. jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios
• Las burlas sobre la apariencia sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar
• Las expresiones injuriosas o física o la forma de vestir, en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las
ultrajantes sobre la persona, con formuladas en público. necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a
utilización de palabras soeces el trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
o con alusión a la raza, género, • La alusión publica a hechos empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas
el origen familiar o nacional, la pertenecientes a la intimidad de laborales y la imposición de deberes laborales.
preferencia política o el estatus la persona.
social. • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor.
• Envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una
situación de aislamiento social.
• Las conductas de acoso laboral no son propias a la relación
laboral, afectan la dignidad del colaborador o colaboradora y
pueden aparecer como agresiones físicas o verbales; presentándose
como comportamientos ofensivos, discriminatorios o injuriosos que
buscan causarle daño al colaborador o colaboradora.

