Page 6 - Convivencia Saludable
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¿Cuándo es considerado acoso laboral?




        • La conducta debe ser                                  • Cuando existen comentarios                                       • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a

        persistente, es decir prolongada                        hostiles y humillantes de                                          las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
        en el tiempo.                                           descalificación profesional                                        desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

                                                                expresados en presencia de los                                     encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor
        • Cuando existe manifiesta                              compañeros y compañeras de                                         contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad
        o velada provocación o                                  trabajo.                                                           técnica de la empresa.

        desafío por parte del superior,                                                                                            • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias
        compañero o subalterno.                                 • La descalificación humillante y                                  por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan

                                                                en presencia de los compañeros                                     las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para
        • Los actos de agresión física,                         y compañeras de trabajo de                                         pedirlos.
        independientemente de sus                               las propuestas u opiniones de                                      • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la

        consecuencias.                                          trabajo.                                                           jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios
                                                                • Las burlas sobre la apariencia                                   sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar

        • Las expresiones injuriosas o                          física o la forma de vestir,                                       en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las
        ultrajantes sobre la persona, con                       formuladas en público.                                             necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a
        utilización de palabras soeces                                                                                             el trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás

        o con alusión a la raza, género,                        • La alusión publica a hechos                                      empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas
        el origen familiar o nacional, la                       pertenecientes a la intimidad de                                   laborales y la imposición de deberes laborales.

        preferencia política o el estatus                       la persona.
        social.                                                                                                                    • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
                                                                                                                                   indispensables para el cumplimiento de la labor.



                                                                                                                                   • Envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con

                                                                                                                                   contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una
                                                                                                                                   situación de aislamiento social.



                                                                                                                                   • Las conductas de acoso laboral no son propias a la relación
                                                                                                                                   laboral, afectan la dignidad del colaborador o colaboradora y

                                                                                                                                   pueden aparecer como agresiones físicas o verbales; presentándose
                                                                                                                                   como comportamientos ofensivos, discriminatorios o injuriosos que
                                                                                                                                   buscan causarle daño al colaborador o colaboradora.
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